En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO suscrita por el ciudadano RAULIN JHOAN SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.322.701, asistido por el abogado RAFAEL SUAREZ MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.627, contra la ciudadana MARIANELA MELITZA UZTARIZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.584.194, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en treinta y uno (31) de julio de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 345, de los libros de matrimonio.....