Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,ºº) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madres, quien como constancia del cumplimiento le suscribirá recibo, asimismo, de manera mensual el progenitor aportará (22) cestatickets, por el valor de DIECINUEVE BOLIVARES (Bs 19,ºº c/u) cada uno, para un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs 418,ºº). SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en su totalidad, hasta que la madre consiga empleo y asuman la responsabilidad de manera compartida. .....