El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifican los hechos como los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, en agravio de YOHEMI YOSELIN MENDEZ ESCALONA, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FRANKLIN GARCIA PINEDA, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº V- 14.328.873 (no porta), venezolano, de 32 años, nacido.....