Por las razones expuestas este Tribunal de Control No.01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al joven adolescente , venezolano, de años de edad, para el momento de los hechos, nacido , natural de Trujillo, estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 20.706.439, hijo de y de , residenciado , estado Trujillo, a quien se le seguía investigación por uno de los delitos Contra la Propiedad (Invasión de propiedad privada), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, al primer (1er) día del mes de Diciembre .....