Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Jesús Gerardo Raga Olivares, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.341.047, nacido en fecha 19-10-1988, estado civil soltero, natural de Mérida, de ocupación estudiante, grado de instrucción universitario, hijo de Ramón Gerardo Raga Montilla y Nancy Ramona Olivares, residenciado en Av. Ricaurte, entre calles colon y Andrés Bello, como a 5 casas de malteadas las Paz, Bocono estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional , EN SEGUNDO LUGAR, le impone al preidentificado Jesús Gerardo Raga Olivares, , la Medida Cautelar de presen.....