DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este tribunal Cuarto de primera instancia penal en funciòn de control del Circuito judicial penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica a la que no se opone la representación fiscal, en consecuencia se Decreta el cese de la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano JORGE LUIS CACERES CABRERA, venezolano, Natural de Valera, portador de la cedula de identidad N° 17.267.468, Soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-12-82, Albañil, hijo de María Auxiliadora Cabrera y José Demece Cáceres residenciado en Sabana de Mendoza, Casa Blanca, casa s/n°, cerca de la Universidad Bolivariana, como a cuatro cuadras, cerca de la bodega del Sr. Ramón. Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 244 del Còdigo orgànico procesal penal y en relaciòn a la ciudadana imputada MARIA TANIA CAMACHO CONTRERAS, venezolana, portadora de la ce.....