OCTAVO: Se declara PROCEDENTE la Medida de Protección Agroalimentaria requerida por el abogado en ejercicio ABRAHAM JOSÉ PALOMARES BRICEÑO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JEREZ ALBARRÁN, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CONTRERAS, MARÍA MILAGROS VIELMA, MARIANNY CAROLINA ABREU, JOSÉ ALIRIO DUARTE, RUBÉN DARÍO RANGEL ROJAS y JESÚS VÁSQUEZ RANGEL, antes identificados, sobre un lote de terreno ubicado en la parroquia Escuque, municipio Escuque del estado Trujillo, con los siguientes linderos generales Cabecera: Camino a Cuba; Pie: Luis Araujo y Antonio Contreras (co-demandado); Costado Derecho: Quebrada Salada; y Costado Izquierdo: Quebrada Cabrita, con una superficie de veintidós hectáreas con dos mil setecientos metros cuadrados (22 hs con 2700 mts2), imponiéndosele OBLIGACIONES DE NO HACER a los demandados de autos, en el sentido que deberán de abstenerse de realizar cualquier actuación que vaya en contravención de las actividades de p.....