EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Homologa la Conciliación celebrada en esta Audiencia, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Mes, en base a la Condición Pactada, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo la misma: A.- Reglas de Conducta, consistentes en Dos (02) Charlas de Orientación, dictadas por el Equipo Multidisciplinario; 2.- Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Mes; 3.- Se levanta la Medida Cautelar de Presentación Periódica una vez al mes; quedando las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar las Charlas que deberá impartir a la adolescente. Decisión que se toma en base a lo establecido el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo, cu.....