Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por la ciudadana ANLLY JEANINA AGUIRRE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.896.296, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistida por la Abg. CLARIZA BALZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.316, y en consecuencia, FIRME los Honorarios Profesionales estimados en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentó el ABG. MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.377.121, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 160.496, actuando en su propio nombre y representación. SEGUNDO: .....