este Tribunal en funciones de Control Nª 4 administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA SIN LUGAR la solicitud del defensor público Abg. Roger Paredes, en representación del ciudadano Francisco Javier Peña quien solicita ante el Tribunal se reaperture el lapso para poder interponer las excepciones a que hubiere lugar, todo de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse ajustado a derecho, ya que los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, y la de respetar el debido proceso, evidenciándose que el imputado siempre tuvo tutela y resguardo en todo el proceso y defendido con el Abogado que el imputado considero de su confianza, por lo que se acuerda notificar a todas las partes de la presente resolución la cual se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 137, 138, 139, 142, 144, del Código Orgánico Pro.....