Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado fuera del lapso legal para ello, en la investigación N° D21-3121-2011, donde aparece como investigado GONZALEZ SALAS MARCOS TULIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.293523, residenciado en la Floresta, Urbanización Don Rómulo Betancourt, sector 03, calle 4, casa s/n, Valera Estado Trujillo_, y como victima CABRERA MONTILLA JEANNY ANDREINA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.093.552, residenciada en la florest.....