Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: OSMARY DEL VALLE MEJÍA VALERA, que le debe pasar su padre OSWALDO GREGORIO MEJÍA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0060262999 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida adolescente, representada por la madre, ciudadana: MARÍA CELINA VALERA TORREALBA, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el núm.....