ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CARLOS EMIGDIO MATERANO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.14.725, de 36 años de edad, nacido en fecha 05-12-1968, casado, residenciado en el sector La Unión de Carache, casa S/Nº, vía principal, municipio Carache del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en perjuicio de NEIDA COROMOTO AVENDAÑO DE MATERANO. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone un lapso de prueba de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las condición de presentación ante.....