Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), MENSUALES; así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la ayuda del 50%, en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: RENÉ FERNANDO, SANTIAGO ISAAC y DARIANNYS FERNANDA LEÓN LINARES, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-