Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano TEODORO CASTRO, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-80.368.405, ; contra la CVA AZÚCAR, S.A., adscrita a la Corporación Venezolana Agraria (CVA), representada legalmente por el ciudadano CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, en su condición de Presidente,No se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los privilegios y prerrogativas procesales que a su favor están previstos en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la Republica, de conformidad con el artículo 86 ejusdem; Publíquese y Regístrese.