En Audiencia Anticipada, comparen por la parte Actora los ciudadanos: BRICEÑO GODOY JOSÉ ANTONIO, CALDERA ALBERTO RAMÓN, CALDERA SAUL JOSÉ, CASTELLANOS SALAS JOSÉ EMETERIO, CAÑAS VALERO WILMER JOSÉ, COLMENARES CARLOS AUGUSTO, DELGADO BENÍTEZ RENSO JOSÉ, MORA MARTÍNEZ MIGUEL ALCANGEL, OLMOS ZARATE EBERTH GERÓNIMO y PERAZA SANTIAGO HERMIS DE JESÚS, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.800.250, 7.660.098, 17.864.895, 19.610.900, 19.132.489, 12.941.963, 17.347.260, 12.038.282, 17.093.673 y 9.310.646, respectivamente, asistido por el Abogado NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 64.054, y la parte demandada la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL PETREX, S.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada ISMAR MARTINEZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 81.508. Siendo el monto mediado la cantidad total de Bs. 368.814,53. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.