D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana NATALIA INÉS AVENDAÑO RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 22.145.336.
SEGUNDO: Se designa como su TUTORA DEFINITIVA a su hermana ciudadana AVENDAÑO RESTREPO MARGARITA MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.951.326, con domicilio procesal en la calle Comercio, sector Cruz Verde, Centro Profesional Paraíso, local Nº 08, municipio y estado Trujillo.
TER.....