En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia decide: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano DUGLAS ALIRIO CAÑIZALEZ ROJO, venezolano, nacido en fecha 28-07-1977, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad 13.632.155, de 28 de años de edad, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Plata 04, vereda 23 casa N° 11 Valera Estado Trujillo, hijo de Alirio del carmen Cañizalez y Deis Josefina, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal en agravio del ciudadano DAMIAN PORTILLO y RESISTENCIA.....