DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad incoado por la PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 007-2019-00024, de fecha 31 de julio de 2019 por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo sede Trujillo, contenida en el expediente administrativo Nº 007-2018-01-00022. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, acompañándole copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, d.....