Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana, ya identificada FABIANA DESIREE ANTEQUERA TELLES, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano LUIS GERARDO SAEZ CABELLO, ya identificado, por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 141.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana FABIANA DESIREE ANTEQUERA TELLES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; i.....