Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: LUIS DARIO VALERA CAÑIZALES, GLADYS YOLANDA VALERA CAÑIZALES, ZULAY DEL CARMEN VALERA CAÑIZALES y RAFAEL ANTONIO VALERA CAÑIZALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.721.801, V-8.721.802, V-11.127.008 y V-10.317.820, respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARIA ANA CAÑIZALEZ DE VALERA, quien falleció en fecha 05 de Septiembre 2.010, como consta en Acta de Defunción asentada por ante la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís, Valera, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Desp.....