Por las razones expuestas es que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano: JOSÉ RODRIGO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.738.849, domiciliado en las Llanadas de Monay, Calle Las Delicias, Casa Nº 99 (color azul), diagonal a la Prefectura, Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, debidamente asistido por el PROCURADOR DE TRABAJADORES, ABG. RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CAMEN BENITEZ, en su condición de alcaldesa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión, mediante oficio, al ciudadano Procurador General del Estado Trujil.....