LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano: HERNAN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.782.712, domiciliado frente a la a la sede de PDVSA, casa sin número, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, las mismas se llevara a cabo en esta dirección que fueron indicadas en el escrito de demanda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten en autos la citación, para que procedan a contestar la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Con respecto a las pruebas promovidas en dicha demanda, este Tribunal se pronunciara sobre las mismas en su oportunidad legal correspondiente. En cuanto a la Medida.....