Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la abogada Marlene Alarcón, actuando con el carácter de defensora del acusado JEAN GREGORY MONTILLA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 16.463.297, plenamente identificado en autos, solicitud de cese de la medida de detención domiciliaría medida que actualmente tiene dicho acusado dictada en fecha: 01-03-2007 la cual fue sustitutiva de la medida de privación judicial Preventiva de libertad impuesta por la Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 01 de Noviembre de 2005, y en consecuencia, DECLARA EL DECAIMIENTO y por lo tanto, EL CESE de la referida medida de coerción personal, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.