En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARAUJO RUZA, quien es venezolana, de cincuenta y un años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.617575, domiciliado en la jurisdicción del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA de la misma a su hermana ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN JIMÉNEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.798.688, domiciliada en la jurisdicción del estado T.....