III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta por el abogado Jhonny Nazario Rivero Cañizález, identificado en autos en su condición de apoderado judicial de ciudadano Adolfo José Cordero Dávila, identificado en autos, en contra de la jueza provisoria del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizález de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Adriana Saavedra, con cédula de identidad número V-9.373.336, por haber avanzado opinión sobre el fondo de la controversia seguida en el expediente Nº 749/2013, al dictar el auto de fecha 15 de enero de 2014, en fundamento a lo establecido en este fallo, conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimi.....