En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO BENITO MALDONADO BRICEÑO, quien falleciera en fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Beatriz del Municipio Valera, del Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 233, de fecha Quince (15) de Noviembre de dos Mil Doce (2012), a los ciudadanos: JANETH CAROLINA MALDONADO QUINTERO, ANA YAQUELIN MALDONADO QUINTERO, RICARDO JAVIER MALDONADO BLANCO, YESSENIA DEL CARMEN MALDONADO QUINTERO, YESIKA COROMOTO MALDONADO QUINTERO y YENILETH GUADALUPE MALDONADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:.....