Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00 MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, medicinas y en cuanto a gastos relacionados a asistencia médica, y odontología serán directamente por el IPASME ubicado en esta misma ciudad de Boconó, LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño: JESÚS ALBERTO MARTORELLI QUEVEDO, al efecto cuyo numero de cuenta de ahorro le será informado una vez aperturada la cuenta, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: NEIDA JOSEFINA QUEVEDO MEJÍA.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Mayo .....