En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANASTACIA DUARTE, quien falleciera en fecha 18 de Noviembre de 2010, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO ROJAS DUARTE, JUSTO DUARTE, ROSA DUARTE, ISABEL TERESA DUARTE, MARIA ZORAIDA DUARTE, JUAN RAMON ROJAS DUARTE Y LUIS ENRIQUE ROJAS DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-11.128.438, V-5.788.804, V-5.788.805, V-10.310.335, V-11,126.389, V-11.611.868 y V-11.611.879 respectivamente, en su condición hijos de la causante ANASTACIA DUARTE.
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