En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado actor contra el auto de fecha 31 de Marzo de 2006, dictado por el A quo, el cual SE CONFIRMA en todas sus partes.
En consecuencia, se niega la admisión de la presente querella interdictal de amparo a la posesión propuesta por la ciudadana ISAMAR DEL PILAR VILORIA VERGARA, contra el ciudadano RODRIGO HERBIAS.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Tru.....