Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada la Abogada ALICIA TORRES-RIVERO VALENOTI, procediendo con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contra el ciudadano NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.350.973, hijo de Maria Benita Briceño y de Julio Cesar Montilla, ocupación trabaja como vendedor de verduras en Makroval, reside en Morón, tanque N° 5, casa sin número, al lado del negocio del señor Rafael en Valera, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministerio Público, EN TERCER LUGAR, CONDENA al preidentificado NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.350.973,.....