En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDICTA RAMONA ABREU, quien falleciera ab intestado el día 06 DE NOVIEMBRE DEL 2.005, según consta del acta de defunción expedida por el Director del Registro Civil del municipio Miranda del estado Trujillo, signada con el N° 40, inserta al folio 10 de esta solicitud, a los ciudadanos: JOSE NELSON MOLINA ABREU, TERESA DEL ROSARIO MOLINA ABREU, AURA ELENA MOLINA DE SALAS, MIGUEL ANTONIO MOLINA ABREU, MARIA AUXILIADORA MOLINA ABREU, JOSE GREGORIO MOLINA ABREU, EDICTA RAMONA MOLINA ABREU y MARIA GERTRUDIS MOLINA ABREU, antes identificados, en su condición de hijos legítimos de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener.....