en consecuencia, Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal acuerda la entrega en Plena Propiedad al ciudadano JUAN LUIS MONTERO GUILLEN, cédula de identidad Nº 14.800.454, del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color NEGRO, año 90, placas XMO067, serial de carrocería AE928801549. Se acuerda oficiar al estacionamiento Romano de Valera, para la entrega del vehículo. Se acuerda la entrega de los originales del vehículo y documentación de propiedad. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Concluyó el acto siendo las 4:00 p.m., se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.-
La Juez de Control Nº 06,
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