Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, llenos como se acreditaron los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROGER ISMAEL URBINA JOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.431.024, 26 años, natural de Valera estado Trujillo, estado civil soltero, de ocupación Vigilante, hijo de Violeta de Caldera y Rodrimar Urbina Lípez, grado de instrucción Técnico Superior en Investigación Penal, residenciado en la Floresta, Parte Baja, casa Nº 36, cerca de la Panadería Don Bosco, Valera estado Trujillo, por la comisión la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenc.....