PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante de conformidad 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 372 y 373 ejusdem TERCERO:, Decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en mantener el domicilio que indica en la audiencia, para estar pendiente a los llamados realizado por el Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Público, al ciudadano CIGILFREDO MARQUEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.839.819, divorciado, nacido el 26/11/1972 de 35 años edad, Natural de Santa Barbara de Barinas, operador de maquinaria pesadas, hijo de Alberto Márquez y Esteban Rosales, residenciado en San Francisco Barrio el Bajo, avenida 19, casa N° 85-58, cerca de la refinería bajo grande Maracaibo Estado Zulia, delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo del código penal .....