este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano acusado, Jorge Litvac Noguera, Venezolano, mayor de edad de 55 años, Titular de la cedula de identidad Nº 4742202, ocupación jubilado, Grado de instrucción bachiller, Hijo de Mordco Litvac y Marina Noguera, Natural de Maracaibo estado Zulia, Nacido en fecha 18-03-1954, domiciliado en SAbaneta via la Pedregosa, casa sin numero, Trujillo estado Trujillo, y la victima Marisol Bencomo Briceño, titular de la cedula de identidad Nº 15826081 de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, con pleno conocimiento de sus derechos el acuerdo al que voluntariamente han llegado las partes en el p.....