Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a DIEGO VILLA ISIDRO, venezolano, mayor de edad, se desconoce su cédula de identidad, residenciado en Pasaje 05, calle Libertador, casa Nº 0-55, El Milagro Valera Estado Trujillo, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio de ALEXANDER ENRIQUE TORRES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.262.283, residenciado en El barrio El Milagro, Calle Motatán, Final calle 8, casa Nº 07-15, Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relac.....