Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes ciudadanos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , de años edad, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha , soltero, hijo de: y, residenciado en: estado Trujillo, asistido por la Defensora Publica ABg. THANEA ARAQUE, con domicilio procesal en la Av. Diego García e Paredes, Sector San Jacinto Palacio de Justicia; donde el representante del Ministerio Público narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, en fecha en fecha nueve (09) de agosto de 2008, calificando el delito como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal en agravio de RUBEN DARIO LA CRUZ MONTILLA; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, e.....