DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-11-2009, entre los ciudadanos: YURAIMA DEL CARMEN MEJIA VILLARREAL Y OSVEL DAVID RUIZ RUIZ, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportará la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs.F 100,00), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que para el efecto las partes solicitan al Tribunal sea aperturada y como autorizada la progenitora del niño, comenzando a partir del 15/12/2009, quedando a salvo los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, vestuario y merienda escolar, condiciones estas aceptadas por .....