este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda por cuanto se trata de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y el procedimiento a seguir era Cumplimiento o Resolución de Contrato.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada.
TERCERO: SE REVOCA la Sentencia apelada, dictada en fecha 14 de diciembre de 2.009, por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por los motivos antes expuestos.-
CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Pr.....