CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VALERA CARDOZA DE FIERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.153.425, domiciliada en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistida por los abogados MARCELINA VILORIA ANDARA DE UZCATEGUI y GLADIMIRO JOSÉ UZCATEGUI OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.109.545 y 5.501.280, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.093 y 53.195, contra el ciudadano OSCAR DARIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.094.516, domiciliado en est.....