En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JHONNY ANTONIO LUQUE GARCIA. SEGUNDO: Asume la comisión de los hechos denunciados en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YULY JOSEFINA DOMÍNGUEZ PEÑA y se aparta de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, por la declaración de la victima . TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 87.3, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta m.....