III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto de fecha 13 de Agosto de 2008, dictado por el A quo, por medio del cual declaró inadmisible la presente querella interdictal de obra nueva.
Se REVOCA el auto apelado.
Se PROHIBE a los coquerellados, ciudadanos ALEXIS JOSÉ ALVAREZ y OVELIS COROMOTO MORON, continuar la construcción de la obra nueva que han venido edificando sobre parte del inmueble poseído por el ciudadano ANTONIO RAMÓN PACHECO DURAN, específicamente sobre el terreno ubicado al frente de la casa propiedad del querellante y que sirve de estacionamiento o garaje de tal casa, la cual se halla levantada sobre terreno municipal, sita en la cal.....