documentales.
PRUEBAS DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, dejando a salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Con relación al capitulo segundo, relativo a la inspección judicial solicitada en el Instituto Nacional de Tierras, se comisiona amplia y suficientemente para su evacuación, a un Juzgado de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera. Líbrese el despacho de pruebas, y remítase con oficio al Encargado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, a fin de que al Tribunal que le corresponda, queda amplia y suficientemente comisionado para la evacuación de la misma.
El Juez Titular,
Abg. Ado.....