Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la ubicación de la adolescente, ya identificada, y se ordena su Ubicación inmediata, a practicarse por Departamento Policial Nº 14 , Pampán, estado Trujillo, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, con la obligación de que una vez ubicado la adolescente deben hacerle saber que debe comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante la Fiscalia Décima del Ministerio público, ubicada en la Avenida Bolívar media cuadra más abajo del Parque Los Ilustres de la Ciudad de Valera, estado Trujillo, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en acoplamiento con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo informar el órgano de investigación comisionado para su práctica sobre las resultas de la ubicación una v.....