En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS ALBERTO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.317.247, fallecido en fecha Ocho (08) de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 375, de fecha Catorce (14) de Octubre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio tres (03) de la presente Solicitud, a su CONYUGUE, ciudadana: GLORIA DEL CARMEN CONTRERAS DE FERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº V-3.523.544; y a los ciudadanos: GLORILU FERNÁNDEZ CO.....