Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVISA la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 05-01-2011 al ciudadano MANUEL RAMÓN SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.037.514, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 27-08-1965, de ocupación comerciante, hijo de Serafina Segovia y Magil Salas, estado civil soltero, teléfono 0426- 7421392, domiciliado en San Luís frente al Polideportivo Luis Loreto Lira casa s/n por el lado de la vía que entra a Valera parroquia San Luís municipio Valera estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y NIEGA su sustitución por una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las establecid.....