Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: LILIANA COROMOTO BENITEZ MONTILLA., a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: LILIANA COROMOTO BENITEZ MONTILLA., en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, como Obligación de Manutención y la cantidad Mil QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos por medicina, calzado, uniformes, útiles escolares, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y Jo.....