DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, objeto de la demanda incoada por el ciudadano ciudadano: AREF YASSER ABDEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.316.170, cuyo contenido se transcribe textualmente a continuación:
"Yo, PEDRO PABLO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.521.994, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: AREF YASSER ABDEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.316.170, un inmueble constituido por una casa techada con tejas , sobre pared.....