DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JESUS MANUEL RIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.752.647, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 31-12-1979, de ocupación comerciante, hijo de Julia Suarez y Jacinto Rivero, estado civil casado, domiciliado en la AVENIDA PAEZ, CALLE 4, CASA N°4 DE COLOR BLANCO, EN LA CALLE DEL HOTEL LA CORDILLERA LA PUERTA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-8084530 por la comisión de los delitos de AMENAZA, delito previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANAIS DEL VALLE .....